Anticipos de herencia, colación y prescripción: qué dijo la Corte Suprema y por qué importa
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En materia aduanera, las diferencias en la clasificación arancelaria de mercaderías importadas suelen generar controversias entre los operadores y la Administración. Sin embargo, la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado un principio esencial:
👉 no toda inexactitud o diferencia técnica constituye una infracción aduanera.
La controversia se originó cuando la Dirección Nacional de Aduanas sancionó a Paraguay Textil S.A. y al despachante Ricardo Robledo por una supuesta falta aduanera por diferencia, argumentando que la clasificación arancelaria declarada por la empresa no correspondía a la partida que, a su juicio, debía aplicarse.
La firma, sin embargo, había presentado todos los documentos exigidos y actuado conforme a los criterios técnicos vigentes. La diferencia radicaba únicamente en la interpretación del código arancelario, específicamente entre las partidas 6006.32.00 y 6006.33.00, ambas referidas a tejidos de punto teñidos.
El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dio la razón a la empresa y anuló la sanción.
La Corte Suprema de Justicia (Sala Penal) confirmó esa decisión mediante el Acuerdo y Sentencia N° 98/2020, reafirmando criterios de fondo que fortalecen la seguridad jurídica del sector aduanero:
El principio de legalidad limita el poder sancionador de la Administración.
Las sanciones deben basarse en pruebas objetivas y en una interpretación estricta de la ley.
Los informes de los “Vistas de Aduanas” no son definitivos.
El artículo 390 del Código Aduanero (Ley N° 2422/04) dispone que los funcionarios deben solicitar informes técnicos complementarios cuando existan dudas razonables sobre la clasificación.
La prueba técnica del INTN fue determinante.
Los análisis del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) confirmaron que los tejidos importados estaban teñidos, lo cual coincidía con la partida declarada por la empresa.
Aplicación del artículo 327 del Código Aduanero:
Una inexactitud arancelaria no constituye falta aduanera cuando el declarante ha proporcionado todos los datos necesarios y la diferencia surge de un criterio técnico o de interpretación.
Este precedente establece que:
Las diferencias arancelarias deben resolverse con sustento técnico, no sancionatorio.
Los importadores y despachantes no deben ser penalizados por interpretaciones divergentes, si actuaron con buena fe y documentación completa.
La potestad sancionadora de la Administración Aduanera está sujeta al principio de razonabilidad y proporcionalidad.
El fallo de la Corte Suprema en el caso P.T. S.A. c/ Dirección Nacional de Aduanas reafirma que el Derecho Aduanero debe aplicarse con equilibrio: protegiendo el interés fiscal, pero también garantizando la seguridad jurídica de los operadores económicos.
La línea jurisprudencial adoptada promueve una Administración Aduanera más técnica y menos punitiva, en la que las diferencias de clasificación no se confunden con infracciones, sino que se abordan como lo que son: cuestiones de interpretación técnica.
📖 Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Acuerdo y Sentencia N° 98/2020 – P.T. S.A. y R. R. A. c/ Dirección Nacional de Aduanas.
📅 Asunción, 5 de noviembre de 2020.
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